La Orden de Protección es un instrumento legal cuya finalidad es la protección integral de las víctimas de violencia doméstica y de género. Su principal ventaja es que reúne en una única resolución judicial medidas civiles y penales que garantizan la seguridad de las víctimas.
La posibilidad de solicitud de la Orden de Protección aparece recogida tanto en el artículo 62 de la LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género, como en el artículo 544.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
¿Quién puede solicitarla?
Se encuentran legitimados activamente para solicitar la Orden de Protección tanto la propia víctima como sus descendientes, ascendientes, hermanos, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho, el Juez de oficio, y el Ministerio Fiscal. Además, el artículo 61 de la LO 1/2004 legitima a la Administración de la que dependan los servicios de atención a la víctima o de su acogida.
¿Qué requisitos son necesarios para su adopción?
Para adoptar esta medida es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1) Que existan indicios fundados de la comisión de un delito o delito leve de los previstos en el artículo 544.ter.1 LECr. (Delitos contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad). 2) Que los indicios de la comisión de un delito o delito leve mencionados sean entre las personas a los que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal, (supuestos de violencia doméstica o violencia de género) 3) Indicios objetivos de riesgo para la víctima.
¿Cómo puedo solicitarla?
Ni la Ley de Enjuiciamiento Criminal ni la LO 1/2004 establecen el procedimiento para solicitar la Orden de Protección. Sin embargo, existe un formulario normalizado y único a disposición de las víctimas en todos los Juzgados, Fiscalías, Comisarías, Cuarteles de la Guardia Civil, Oficinas de atención a víctimas, servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas y en la página web del Consejo General del Poder Judicial.
¿Cuál es el procedimiento para su adopción?
Una vez recibida la solicitud, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el Juzgado de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima, al agresor, y al Ministerio Fiscal. También se convocará al solicitante de la Orden de Protección en caso de ser distinto de la víctima.
En dicha audiencia se podrá practicar la prueba pertinente y necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el potencial peligro para la víctima.
Finalmente, el Juez adoptará mediante Auto las medidas penales y civiles que considere oportunas en atención al caso concreto.
La Orden de Protección será notificada a las partes y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección. Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.
Es importante señalar que una vez adoptada la medida, la víctima deberá estar informada de manera permanente sobre la situación procesal del agresor, y el alcance y vigencia de las medidas.
¿Qué medidas comprende la Orden de Protección?
La resolución podrá contener un pronunciamiento exclusivamente penal o un pronunciamiento penal y civil.
Las medidas de carácter penal podrán consistir en cualesquiera de las previstas en la LECr. en virtud del artículo 544.ter.6 del citado texto legal.
Sin embargo, lo más habitual, es incluir dentro la Orden de Protección medidas de alejamiento hacia la víctima y/o a su entorno, de prohibición de acercamiento a determinados lugares, normalmente lugares que la víctima frecuente o su propio domicilio y prohibición de comunicación con esta o con su entorno por cualquier medio telefónico o telemático.
En la resolución se debe indicar los sujetos a los que no puede acercarse el agresor, y/o en su caso comunicarse. Los sujetos protegidos no tienen que reducirse exclusivamente a la víctima dado que podría extenderse esta protección a sus ascendentes, descendientes, hermanos que convivan con la víctima, menores o incapaces sujetos a su tutela que convivan con la víctima, o a personas de especial vulnerabilidad, es decir, personas relacionadas con la víctima y respecto de las cuales se aprecie una situación de riesgo para ellas.
Si estas medidas de alejamiento, prohibición de acercamiento a determinados lugares y prohibición de comunicación fueran quebrantadas por el agresor, podrían adoptarse medidas más restrictivas.
En cuanto a las medidas de naturaleza civil, podrán ser solicitadas por la víctima, o por el Ministerio Fiscal, siendo obligatorio para el Juez pronunciarse sobre la pertinencia de la adopción de las mismas si existieran menores.
Estas medidas podrán consistir en la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, determinar el régimen de guarda y custodia, visitas, comunicación y estancia con los menores, el régimen de prestación de alimentos, así como cualquier disposición que se considere pertinente.
Estas medidas tendrán una vigencia temporal de 30 días transcurridos los cuales, en caso de que la víctima no hubiese interpuesto demanda, dichas medidas quedarían sin efecto. En caso contrario, la vigencia de estas medidas se prorrogará otros 30 días más desde la interposición de la demanda.
Es obvio añadir, que tanto esta como cualquier otra medida de protección de las víctimas de violencia de género recogidas en el ordenamiento jurídico pasan por el compromiso de la sociedad con la erradicación de esta lacra. Somos muchos los que trabajamos cada día al servicio de las mujeres que sufren la violencia machista.
Artículo publicado el 8 de junio de 2020 en "Tribuna de Valladolid"
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