Vehículos de Segunda Mano
Cuando adquirimos un vehículo de segunda mano a un particular, corremos el riesgo de encontrarnos con que el vehículo que hemos comprado, en apariencia en buen estado, acabe generando graves problemas o costosas averías, y no sólo nos arrepintamos de haberlo adquirido, sino que no encontramos en la diatriba de no saber qué es lo que debemos hacer, ni cómo debemos proceder. Lo primero que debemos hacer es contactar con el vendedor y comunicarle el problema que ha surgido o los fallos que han aparecido en el vehículo.
Si el vendedor se desentiende, o no se hace cargo de la reparación, lo más adecuado será llevarlo a un taller de confianza, donde un perito pueda realizar una completa valoración y exploración del vehículo con la finalidad de que emita un informe pericial exhaustivo acerca de los daños ocasionados.
Cuando dispongamos del informe pericial, si este acredita que los daños existentes en el vehículo ya existían antes de la compraventa, y no se trata de una pieza de desgaste, o se deba un mal uso del vehículo adquirido, podremos plantearnos acudir a la vía judicial y reclamar el saneamiento por vicios ocultos.
El artículo 1490 del Código Civil refiere que ¨las acciones que emanan de lo dispuesto en los cinco artículos precedentes se extinguirán a los seis meses, contados desde la entrega de la cosa vendida¨.
Este plazo es de vital importancia, porque supone que si no ejercitamos la acción en el corto periodo de 6 meses desde que se entrega el vehículo la acción caducará y ya no podremos proceder a su reclamación. Además, es importante señalar que nos encontramos ante un plazo de caducidad y no de prescripción, por lo tanto, no es susceptible de ser interrumpida por medio de una reclamación extrajudicial.
Si se nos han pasado este plazo, no está todo perdido, todavía tendremos abierta la vía de la acción de incumplimiento contractual, que no se encuentra sometida al plazo de caducidad de seis meses, sino al más amplio plazo de prescripción de 5 años del 1964 del Código Civil.
Para poder acudir a esta vía, el Tribunal Supremo exige la existencia de un incumplimiento contractual de tal gravedad que pueda derivar en la aplicación de la doctrina ¨aliud pro alio¨, es decir que el incumplimiento sea tan grave que se haya entregado cosa distinta a la que fue objeto de contrato o que la haga impropia para su uso habitual.
Así, el Alto Tribunal reconoce que ¨en definitiva el "aliud pro alio" se aplica cuando en el contrato de compraventa se da una cosa diversa a la convenida, lo que se pone de manifiesto cuando hay una falta tan grave en las cualidades del bien entregado, sea ontológica o funcionalmente, que permite considerar que se está ante un incumplimiento contractual" (STS 20 de noviembre de 2008).
Por lo tanto, no cualquier falta o disconformidad en el contrato de compraventa da lugar a la aplicación del incumplimiento contractual y de la doctrina ¨aliud pro alio¨ sino que sólo los más graves incumplimientos dan lugar a su aplicación, así refiere que se está en presencia de entrega de cosa diversa o " aliud pro alio " cuando existe pleno incumplimiento por inhabilidad del objeto y consiguiente insatisfacción del comprador, al ser el objeto impropio para el fin a que se destina, lo que permite acudir a la protección dispensada en los artículos 1101 y 1124 del Código Civil. La ineptitud del objeto para el uso a que debía ser destinado significa incumplimiento del contrato y no vicio redhibitorio, lo que origina sometimiento a diferentes plazos de prescripción (Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2004).
Si has comprado un vehículo de segunda mano y te has encontrado con una avería inesperada, lo más recomendable es que contactes con un abogado que pueda asesorarte durante todo el proceso.
Artículo publicado el 13 de junio de 2022 en "Tribuna de Valladolid"
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