top of page
Foto del escritorSandra Pacho

OBLIGAN AL PAGO PARCIAL DE LOS GASTOS DE COLEGIO A PESAR DE LOS MAYORES INGRESOS DE UN CÓNYUGE

Derecho de Familia



El pasado 5 de febrero de 2021, la Audiencia Provincial de Granada, resolvió el recurso de apelación 264/2020, interpuesto por el padre de los menores contra la sentencia de primera instancia que le obligaba a abonar la totalidad de la cuota correspondiente al colegio privado de los menores.

En el supuesto enjuiciado, los menores estudiaban en dicho colegio desde que tenían 3 años. Si bien, cuando se produjo la separación, la madre se negó a abonar la cuota correspondiente a la educación de los menores, teniendo que hacerse cargo de la totalidad el padre, no porque tuviera mayor capacidad económica, puesto que tuvo que pedir un préstamo para poder hacer frente al pago, sino ante la negativa de la madre de contribuir al pago de la educación de sus hijos.

El padre solicita a través de este recurso que dicho gasto sea sufragado por mitades entre ambos progenitores, puesto que ambos estaban de acuerdo en que sus hijos siguieran su educación en dicho centro.

La Audiencia Provincial pone de relieve que ¨ el art. 146 del Código Civil proclama que la cuantía de los alimentos y, por ende, la de la contribución al pago de los conceptos que los integran será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe; y el art. 147 precisa que los alimentos, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se reducirán o aumentarán proporcionalmente, según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacerlos¨.

Es decir, los alimentos comprenden todo lo que resulte común y ordinario para la alimentación, morada, vestido, asistencia médica, educación y formación integral, y dicha obligación corresponde a ambos progenitores, debiendo contribuir cada uno de ellos en la cantidad proporcional a sus respectivos recursos económicos.

La Audiencia Provincial manifiesta que la madre de los menores no puede quedar excluida de contribuir, en proporción a los medios de que dispone, de sufragar el gasto educacional que supone la asistencia de sus hijos a un colegio privado.

Es decir, que el hecho de que un progenitor obtenga ingresos superiores al otro, incluso cuando estos fueran desproporcionadamente elevados, no exime a este de la obligación para con sus hijos, puesto que los menores han de beneficiarse, conforme al principio de interés superior del menor, del esfuerzo conjunto de ambos progenitores.

Por lo tanto, acaba estimando parcialmente el recurso, y resolviendo que en atención a las concretas circunstancias económicas de cada progenitor, se considera más ajustado a la proporcionalidad que el padre soporte el 80% de dicho gasto educativo y la madre el 20%.


Artículo publicado el 18 de octubre de 2021 en "Tribuna de Valladolid"

Comments


bottom of page