Comunidades de Propietarios

Como es sabido, en la actualidad no se están celebrando reuniones de propietarios debido a las limitaciones y restricciones impuestas a causa del COVID-19.
Con la finalidad de paliar esta laguna legal que ha paralizado las reuniones vecinales, el pasado 4 de mayo se publicó el Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma.
Entre las medidas recogidas en la citada norma nos encontramos en primer lugar con la suspensión de la obligación de convocar y celebrar la junta de propietarios hasta el 31 de diciembre de 2021 y de la obligación de aprobar el plan de ingresos y gastos, las cuentas y el presupuesto anual, entendiéndose prorrogados los últimos presupuestos aprobados y los nombramientos de órganos de gobierno durante este periodo o hasta que se celebre nueva junta.
En segundo lugar, se manifiesta que de forma excepcional, la junta de propietarios podrá reunirse antes del 31 de diciembre si:
Lo solicita el presidente o ¼ de los propietarios o un número de vecinos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación.
Y siempre que fuera necesaria la adopción de un acuerdo que no pueda demorarse hasta el 31 de diciembre.
Así, el RDL señala expresamente incluidos aquellos acuerdos atinentes a las obras, actuaciones e instalaciones mencionadas en el artículo 10.1.b) de la LPH que sí que requieran acuerdo en junta. Es decir aquellas obras y actuaciones que sean necesarias para garantizar la accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de aquellos propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, para asegurar un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos la orientación o comunicación con el exterior.
En este supuesto la junta de propietarios podrá celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple siempre que:
Todos los propietarios tengan los medios necesarios, cuestión que deberá ser comprobada por el administrador con anterioridad a la celebración de la misma.
Y que el secretario reconozca a los propietarios asistentes y lo exprese en el acta.
Incluso se prevé que en dicho supuesto se pueda adoptar el acuerdo mediante la emisión de voto por correo postal o comunicación telemática, es decir sin la celebración de la junta, eso sí, siempre que se cumplan todas las garantías tales como la participación de todos los propietarios, la identidad de los mismos y la efectiva recepción de la comunicación.
En este caso, el presidente de la comunidad será el encargado de solicitar el voto a los vecinos mediante escrito que deberá contener la fecha y el objeto de la votación, así como expresar la dirección habilitada para el envío y el plazo para emitir su voto que será de 10 días naturales.
El acuerdo se entenderá celebrado en el domicilio del secretario (o secretario administrador) y el último día del plazo para la emisión del voto.
A efectos de considerar si un propietario se encuentra al corriente de pago de las deudas con la comunidad al inicio de la junta de propietarios, se entenderá como ¨inicio¨ el momento de la solicitud del voto por parte del presidente.
Así mismo, se considerará causa de impugnación del acuerdo comunitario adoptado el incumplimiento de las garantías de participación e identificación.
Finalmente la norma introduce una última disposición abierta, en la que manifiesta que la junta podrá celebrarse de forma presencial cuando se garanticen las medidas de seguridad que sean aplicables en cada momento.
Artículo publicado el 10 de mayo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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