Delito de amenazas
El artículo 169 de nuestro Código Penal recoge el tipo básico de amenazas, castigando con penas de prisión a aquellos que amenacen a otros con causarle un mal a él, a su familia, o a otras personas con las que se encuentre íntimamente vinculado que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, en contra de la libertad, torturas o contra la integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio o el orden socioeconómico.
De esta manera, distingue entre si dicha amenaza es condicional o no a la hora de imponer la pena.
Si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición y el culpable consigue su propósito será castigado con pena de prisión de 1 a 5 años.
Si pese a amenazar de forma condicional, el culpable no consigue su objetivo se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Estas penas se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono, por cualquier medio de comunicación o reproducción o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.
Cuando la amenaza no haya sido condicional, se impondrá pena de prisión de 6 meses a 2 años.
Se consideran amenazas agravadas, si fueran dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, y por ello se impondrán respectivamente las penas superiores en grado.
Igualmente, quienes reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 2 años.
De otro lado, el artículo 171.1 sanciona aquellas amenazas de un mal que no constituya delito con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en función de la gravedad y circunstancias del hecho. Si el culpable consigue su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
Si la amenaza consiste en exigir una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.
En cuanto a los tipos de amenazas leves:
El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, (exceptuadas las contempladas en el apartado anterior), será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.
Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
Podrán imponerse las penas inferiores en grado en atención a las circunstancias del autor así como las concurrentes en el hecho.
El que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que el ofendido sea alguna de las personas descritas en el artículo 173.2, en cuyo caso no será necesaria la denuncia y la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente de la víctima, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.
Artículo publicado el 15 de marzo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"
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