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Foto del escritorSandra Pacho

EL DELITO DE AMENAZAS EN NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO

Delito de amenazas



El artículo 169 de nuestro Código Penal recoge el tipo básico de amenazas, castigando con penas de prisión a aquellos que amenacen a otros con causarle un mal a él, a su familia, o a otras personas con las que se encuentre íntimamente vinculado que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, en contra de la libertad, torturas o contra la integridad moral, libertad sexual, intimidad, honor, patrimonio o el orden socioeconómico.

De esta manera, distingue entre si dicha amenaza es condicional o no a la hora de imponer la pena.

  • Si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición y el culpable consigue su propósito será castigado con pena de prisión de 1 a 5 años.

  • Si pese a amenazar de forma condicional, el culpable no consigue su objetivo se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Estas penas se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hacen por escrito, por teléfono, por cualquier medio de comunicación o reproducción o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

  • Cuando la amenaza no haya sido condicional, se impondrá pena de prisión de 6 meses a 2 años.

Se consideran amenazas agravadas, si fueran dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, y por ello se impondrán respectivamente las penas superiores en grado.

Igualmente, quienes reclamen públicamente la comisión de acciones violentas por parte de organizaciones o grupos terroristas, serán castigados con penas de prisión de 6 meses a 2 años.

De otro lado, el artículo 171.1 sanciona aquellas amenazas de un mal que no constituya delito con penas de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, en función de la gravedad y circunstancias del hecho. Si el culpable consigue su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.

Si la amenaza consiste en exigir una cantidad o recompensa, bajo la amenaza de revelar o difundir hechos referentes a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés, será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años, si ha conseguido la entrega de todo o parte de lo exigido, y con la de 4 meses a 2 años, si no lo consiguiere.

En cuanto a los tipos de amenazas leves:

  • El que de modo leve amenace a quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años. Igual pena se impondrá al que de modo leve amenace a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

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  • El que de modo leve amenace con armas u otros instrumentos peligrosos a alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2, (exceptuadas las contempladas en el apartado anterior), será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de uno a tres años, así como, cuando el Juez lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de seis meses a tres años.

Estas penas se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Podrán imponerse las penas inferiores en grado en atención a las circunstancias del autor así como las concurrentes en el hecho.

  • El que de modo leve amenace a otro será castigado con la pena de multa de 1 a 3 meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, salvo que el ofendido sea alguna de las personas descritas en el artículo 173.2, en cuyo caso no será necesaria la denuncia y la pena será de localización permanente de 5 a 30 días, en domicilio diferente de la víctima, o de trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses.


Artículo publicado el 15 de marzo de 2021 en "Tribuna de Valladolid"



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