Cláusula Suelo
El pasado 17 de mayo de 2022, el TJUE se pronunció en el asunto C-869/19. En el supuesto enjuiciado la entidad bancaria concedió un préstamo a un consumidor para la adquisición de su vivienda en el año 2006, el cual tenía inserta una cláusula suelo del 3 %. En el año 2016, el consumidor interpuso demanda contra la entidad financiera solicitando la nulidad de la clausula con la restitución de las cantidades abonadas como consecuencia de la aplicación de la misma. La demanda fue estimada si bien declaró que los efectos de la restitución solo corresponderían desde el 9 de mayo de 2013 de conformidad con la sentencia 241/2013 de nuestro Tribunal Supremo. La entidad recurrió la sentencia en apelación puesto que le imponía las costas de la instancia, y esta entendía que la demanda sólo se había estimado parcialmente al haber limitado en el tiempo los efectos de la declaración de nulidad de la cláusula, y por ende no debía cargar con todas las costas procesales. El recurso fue estimado únicamente en cuanto a la imposición de costas, si bien no modificó el fallo en cuando a los efectos restitutorios puesto que no había sido objeto del recurso de apelación. En este escenario, el consumidor interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando la inaplicación de la sentencia de 21 de diciembre de 2016 del TJUE, al no acordar de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en virtud de la cláusula suelo. La entidad bancaria solicitó la desestimación del recurso puesto que el consumidor no apeló la sentencia en primera instancia en relación con los efectos restitutorios de la declaración de nulidad de la cláusula suelo, no pudiendo interponer recurso de casación por este motivo. El Tribunal Supremo suspendió el procedimiento y elevó una cuestión prejudicial al TJUE: El artículo 6.1 de la Directiva 93/13/CEE ¿se opone a la aplicación de los principios procesales de justicia rogada, congruencia y prohibición de reformatio in peius, que impiden al tribunal que conoce del recurso interpuesto por el banco contra la sentencia que limitó en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una clausula suelo declarada nula, acordar la restitución íntegra de dichas cantidades y empeorar con ello la posición del recurrente, porque dicha limitación no ha sido recurrida por el consumidor? El TJUE precisa que los estados miembros deben garantizar la efectividad de los derechos que el Derecho e la Unión confiere a los justiciablesy ello implica en relación con los derechos derivados de la Directiva 93/13 una tutela judicial efectiva. Añade que las condiciones establecidas por los derechos nacionales no pueden menoscabar el contenido sustancial del derecho que la Directiva confiere a los consumidores a no quedar vinculados por una cláusula considera abusiva. Si bien, también reconoce la importancia del principio de cosa juzgada y la necesidad de no poder impugnarse resoluciones judiciales que ya hayan adquirido firmeza tras haberse agotado las vías de recurso disponibles o haber expirado el plazo para dichos recursos. En el supuesto enjuiciado el consumidor no interpuso recurso de apelación ni impugnó la sentencia de primera instancia que imponía una limitación en el tiempo de los efectos restitutorios. Sin embargo, es preciso subrayar que en las circunstancias de este asunto se debe precisar que cuando el TJUE se pronuncio en sentencia de 21 de diciembre de 2016, ya había transcurrido el plazo en el que el consumidor podía interponer el recurso de apelación o impugnar la sentencia, por tanto, en ese supuesto no cabe considerar que el consumidor haya mostrado una pasividad total. Ello supone que la aplicación de los principios procesales nacionales, privan al consumidor de los medios procesales que le permiten hacer valer sus derechos en virtud de la directiva 93/13 pudiendo hacer imposible o excesivamente dificil la protección de tales derechos, vulnerando de este modo el principio de efectividad. Por ello y como conclusión, el TJUE manifiesta que el artículo 6.1 debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de principios procesales nacionales en cuya virtud un tribunal nacional que conoce de un recurso de apelación contra una sentencia que limita en el tiempo la restitución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor a consecuencia de una clausula declarada abusiva, no puede examinar de oficio un motivo basado en la infracción de dicha disposición y decretar la restitución íntegra de esas cantidades cuando la falta de impugnación de tal limitación en el tiempo por el consumidor afectado no puede imputarse a una pasividad total de este. Por lo tanto, tras la exposición realizada por el TJUE, parece que aquellos consumidores que no pudieron recuperar la totalidad de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, al haber visto limitados los efectos de la restitución al 9 de mayo de 2013, y ello no pueda imputarse a una pasividad de éstos, podrán reclamar la restitución de las cantidades íntegras abonadas por aplicación de la cláusula suelo.
Artículo publicado el 23 de mayo de 2022 en "Tribuna de Valladolid"
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