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Foto del escritorSandra Pacho

¿QUÉ ES EL CARTEL DE COCHES? TODO LO QUE DEBES SABER

Derechos del Consumidor



El pasado 23 de julio de 2015, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) resolvió sancionar a varias empresas fabricantes y distribuidoras de automóviles en España, puesto que durante años habían estado intercambiando información comercial sensible sobre la estrategia de distribución comercial, del servicio posventa, estrategias comerciales y marketing etc.

En palabras de la CNMC, los miembros del cártel intercambiaban la información confidencial bajo un criterio “quid pro quo”, recibiendo la información confidencial a cambio de aportar la propia con la calidad y prontitud exigida, lo que supone una práctica restrictiva de la competencia.

Las practicas objeto de investigación constituyen una infracción prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/1989, el artículo 1 de la LDC y el artículo 101 del TFUE, consistente en intercambios de información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes.

La resolución de la CNMC entiende acreditada la existencia de acuerdos adoptados e implementados por las empresas incoadas para “intercambiar información comercialmente sensible en el mercado español de la distribución y los servicios de postventa de vehículos de las marcas participantes. […] los intercambios de información entre las marcas afectaron a las decisiones estratégicas de éstas con respecto a la organización de su actividad comercial y de servicio postventa, incluyendo los planes y acciones comerciales presentes y futuros respecto a la venta y los servicios de posventa por sus redes de distribución de concesionarios y talleres oficiales y las políticas retributivas a dicha red, con efecto directo en la fijación del precio final del automóvil.

La sanción por lo tanto, lo es por una infracción única y continuada, prohibida por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia y por el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Esta sanción implicó a 21 importantes marcas españolas, si bien las empresas SEAT S.A Volkswagen Audi España S.A y Porsche Ibérica S.A, fueron eximidas del pago de la sanción que les hubiere correspondido por su participación puesto que se acogieron al programa de clemencia, aportando pruebas suficientes para ordenar las inspecciones, posibilitando desmantelar el cártel. Contra dicha resolución, las marcas sancionadas interpusieron recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, quien resolvió dichos recursos durante el año 2019, desestimando los mismos.

En este escenario, las marcas recurrieron al Tribunal Supremo, quien finalmente ha venido ratificando las multas impuestas en el año 2015 a través de la resolución de los distintos recursos de casación interpuestos.

En este contexto, surge la posibilidad de reclamar una indemnización por el perjuicio sufrido como consecuencia del cártel, a quienes hubieran adquirido un vehículo entre los años 2006 y 2013 y dispongan de la factura de compraventa del vehículo o el contrato del leasing o renting.

Se estima que la cuantía que podría obtenerse por la reclamación oscilará entre el 10 y el 15 % del coste del vehículo, sin embargo será necesario que un perito lo acredite a través del correspondiente informe pericial, necesario para poder cuantificar el daño económico causado por el sobrecoste sufrido al adquirir el vehículo. Sin embargo, es importante tener en cuenta todos los factores antes de lanzarse a hacer una reclamación, pues existen divergencias entre los operados jurídicos en relación con el plazo de prescripción del ejercicio de las acciones.

La postura mayoritaria se inclina por entender que el plazo para ejercitar estas acciones es de un año a contar desde que lo supo el agraviado, es decir que podría tomarse como dies a quo desde las últimas sentencias dictadas por el Alto Tribunal ratificando las sanciones a lo largo del año 2021.

Si bien existen voces que indican que este plazo de prescripción comenzó a computar desde que la CNMC sancionó a las marcas en el año 2015. Si tomamos como referencia esta fecha todas las acciones se encontrarían prescritas.


Artículo publicado el 17 de enero de 2022 en "Tribuna de Valladolid"

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